Es falso que se pretendan cancelar las sesiones públicas si las magistradas y magistrados no revelan previamente el sentido de su voto, señaló el Tribunal Electoral.
Adriana Esthela Flores
Una semana después de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó las sesiones privadas, los desacuerdos entre sus integrantes se intensificaron por la difusión de un documento en el que el presidente, José Luis Vargas Valdez, solicitó a las y los magistrados revelar el sentido de su voto previo a las sesiones públicas.
En el documento, enviado por el secretario general de Acuerdos, Carlos Vargas Baca, el magistrado pidió a las y los integrantes de la sala enviar el sentido del voto en cada uno de los asuntos listados para las sesiones públicas; de no hacerlo, advirtió, las sesiones tendrán que ser suspendidas momentáneamente, las veces que sean necesarias, para reflejar “de manera clara y puntual” el resultado de la votación y las declaratorias correspondientes.
Luego de que el documento circuló en redes sociales, el tribunal respondió con una tarjeta informativa en la que aseguró que es falso que se pretendan cancelar las sesiones públicas si las magistradas y magistrados no revelan previamente el sentido de su voto y destacó que esta práctica no es obligatoria.
Tarjeta Informativa | Ante la información que circula en algunos medios de comunicación y redes sociales, el #TEPJF aclara lo siguiente: pic.twitter.com/KNlqC6iLct
— TEPJF (@TEPJF_informa) May 19, 2021
El tribunal argumentó que en las sesiones previas de la Sala Superior “era práctica regular que las magistradas y los magistrados dieran a conocer el sentido de su votación en los asuntos que posteriormente se resolvían en las sesiones públicas” y enfatizó que esta medida no fue aplicada durante la actual presidencia, encabezada por José Luis Vargas Valdez.
Según el documento, la práctica buscaba dar celeridad y claridad a las sesiones públicas, ya que permitía a la Secretaría General de Acuerdos organizar el conteo de los votos y conocer el sentido de los puntos resolutivos “siempre bajo el entendido de que las magistradas y los magistrados podían cambiar su voto y emitirlo libremente en ese momento”.