El Tribunal Electoral consideró que el Instituto Nacional Electoral excedió sus facultades al reglamentarlo y revocó dicha disposición.
Aura García
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó por mayoría de votos que los partidos políticos no necesitan tomar en cuenta si sus legisladores aspirantes a la reelección fueron inscritos en el Padrón de personas infractoras en materia de violencia política de género.
En semanas pasadas, el Instituto Nacional Electoral (INE) redactó los reglamentos para diputados y senadores interesados en refrendar su encargo.
En estos documentos estipuló que las fuerzas políticas debían incluir este parámetro, aun y cuando no implicaba una sentencia firme por parte de una autoridad jurisdiccional.
Sin embargo, legisladores de diversas fuerzas impugnaron esta disposición y los magistrados concluyeron que el INE excedió sus funciones al incluir esta recomendación.
Para los magistrados Reyes Rodríguez y José Luis Vargas es ocioso pedirle a los partidos reflexionar en torno a este tema, en vista de que el Registro de personas sancionadas no limita por sí mismo el poder acceder a una candidatura.
Por el contrario, valoraron que podría repercutir en el ejercicio de los derechos político electorales de los aspirantes.
“A mi juicio sí resulta un tanto ocioso regular un aspecto que se dice, que sólo es una recomendación.
Pero en los hechos puede generar efectos perniciosos de arbitrariedad al brindar al señalado Registro de Personas Sancionadas una consecuencia de inelegibilidad que no encuentra ningún asidero legal y que, sí puede generar un detrimento a derechos político-electorales al, insisto, al poder restringir el derecho a ser votado sin un sustento real y objetivo derivado de la ley”.
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El único voto a favor
La magistrada Mónica Soto fue la única que defendió la disposición del INE. Ella argumentó que era válido y razonable hacer dicha sugerencia a los partidos políticos, en el entendido de que quedaría a su propio criterio entregar o no candidaturas a violentadores.
Por ello, reprobó que sus pares no se pronunciaran en el mismo sentido, puesto que el acuerdo del INE iba en concordancia con la lucha de las mujeres a una vida libre de violencia.
“Me parece que, así como se tienen que revisar requisitos constitucionales, requisitos éticos, requisitos también de lo que es, digamos, los hechos o fama pública en general de cualquier persona que un partido político quiera postular. Me parece que es bastante atinado que se revise si esta persona es violentadora o no.
Me parece que el proyecto y el acuerdo están en concordancia con lo que es la lucha por las mujeres a una vida libre de violencia.
Lo único que está haciendo el INE es sugerir, fíjense nada más, sugerir, poner en la mesa la consideración de revisar cuál es el actuar de estas personas que se reelijan en los cargos que ostentan”.
Finalmente este exhorto a los partidos se eliminó y lo que se conservó es que serán inelegibles todas y todos aquellos que cuenten con una sentencia firme por haber cometido violencia contra mujer.
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