La SCJN se quedó a un voto de invalidar por extensión el artículo 183, que sanciona a las mujeres y personas gestantes recurrir a la práctica del aborto.
Georgina Hernández
Con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Chiapas a legislar, a más tardar durante su próximo periodo de sesiones, sobre el derecho de las mujeres y las personas gestantes a la interrupción del embarazo.
Lo anterior, tras invalidar el artículo 181 del Código Penal del estado, ya que este no incluye en su formulación la decisión voluntaria de la mujer o persona gestante para interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas. En este apartado, nueve ministras y ministros se pronunciaron a favor.
No obstante, sólo siete integrantes del Pleno votaron a favor de invalidar por extensión el artículo 183, el cual establece sancionar a la mujer o persona gestante que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto.
#LaCorte invalidó un artículo del Código Penal de Chiapas por no permitir la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas y limitar la posibilidad de realizar el aborto a supuestos muy específicos https://t.co/p3LrLKmM2q pic.twitter.com/x8DbUedDfc
— Suprema Corte (@SCJN) November 7, 2024
En su proyecto, el ministro Luis Maria Aguilar Morales sostuvo que el artículo 181 de la norma impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contraviene los precedentes que ha considerado la Corte como derechos fundamentales de las mujeres en materia de salud y autonomía reproductiva.
“En la consulta se concluye que la vía punitiva diseñada por la legislatura estatal, aun teniendo origen en una finalidad legítima no concilia el derecho de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a decidir con la finalidad constitucional, sino que lo anula de manera total a través de un mecanismo, el más agresivo disponible, que no logra los fines pretendidos, o sea, inhibir la práctica de abortos y correlativamente produce efectos nocivos como son la puesta en riesgo de la vida e integridad de la mujer y personas con capacidad de gestar, la criminalización de la pobreza y descarta otras opciones de tutela de carácter menos lesivo que parte del trabajo conjunto con la mujer embarazada y que reconocen el ámbito privado en que se desenvuelve el vínculo único que existe entre ella y el producto de la concepción”.
La redacción del artículo 181 del Código Penal estatal sólo preveía supuestos en los cuales no era sancionable el aborto, tales como: cuando el embarazo fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte, o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.
Sentencia tiene efectos retroactivos
En la ronda de posicionamientos, la ministra Loretta Ortiz Ahlf manifestó que no sólo este artículo, sino todo el apartado referente al tema del aborto, que va de los artículos 178 al 183, debía ser invalidado, ya que, a su consideración, parte de la premisa errónea de criminalizar el aborto, incluso en casos donde la Constitución protege el derecho de interrumpir el embarazo.
“Podría pensarse que la postura que invalida todo el sistema normativo del delito de aborto podría obstaculizar la persecución de ciertas modalidades del delito de aborto que lesionan el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a ejercer su autonomía, como es el caso del aborto forzado.
“Sin embargo, ya no es así porque existen otros tipos penales en los cuales esta conducta podría encuadrarse, en tanto el legislador en uso de su libertad configurativa tipifique esta conducta acorde con el parámetro constitucional para el que se ha establecido en relación con el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir.
“Recordemos que el aborto forzado constituye una de las formas de violencia de género y ha sido considerada por diversas instancias como el Comité de la Eliminación de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas como una forma de tortura, trato cruel, inhumano o degradante”.
La resolución de este jueves tendrá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del precepto invalidado, es decir, al 4 de mayo de 2023.
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