Por unanimidad de cinco votos, la SCJN declaró inconstitucional eliminar el mínimo presupuestal para atención a víctimas.
Georgina Hernández
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que el Presupuesto de Egresos de la Federación no incluya un presupuesto mínimo para la atención de víctimas en todo el país.
Las y los ministros de la Primera Sala resolvieron el amparo en revisión 675/2022, que promovió el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) en contra de la reforma al artículo 132 de la Ley General de Víctimas, de 2020, que posibilitó la reducción de los recursos asignados a la reparación integral del daño de las víctimas.
En su proyecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá advirtió que, hasta antes de la reforma impugnada, la Cámara de Diputados estaba obligada a mantener un presupuesto específico en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Eliminar el mínimo presupuestal para atención a víctimas es una medida regresiva
En este sentido, indicó que la supresión legislativa de este fondo constituyó una medida regresiva injustificada. Este mínimo presupuestal fue una garantía que, desde hace una década, las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos lograron incorporar en la Ley General de Víctimas.
Antes de la reforma, la ley establecía que se debía destinar al menos el 0.014 por ciento del presupuesto para atención a víctimas, sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines.
En este sentido, la Primera Sala de la Corte consideró que para justificar razonablemente esta supresión de la garantía presupuestaria, la Cámara de Diputados tuvo que haber demostrado tres cosas:
- Que la modificación legislativa se debió a la falta de recursos económicos para garantizar el derecho humano a una reparación integral del daño
- Que se habían realizado sin éxito todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes en aras de hacerlo efectivo
- Que se había aplicado el máximo de los recursos disponibles para su garantía o en su caso, que los recursos de los que se disponía tuvieron que ser aplicados para la tutela de otro derecho humano de importancia mayor o prioritaria.
La Corte consideró insuficientes las justificaciones de la Cámara Baja, ya que las y los legisladores señalaron que dejaron de destinar dinero para estos fines porque se requería proveer al Estado de recursos económicos inmediatos para enfrentar la crisis de salud pública y económica provocada por la pandemia del Covid-19.
Y también porque con esto se estaba coadyuvando a la transparencia en el ejercicio de la Administración Pública Federal, así como a la erradicación de la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos del Estado.
La #PrimeraSalaSCJN resolvió que la modificación a la Ley General de Víctimas que posibilitó la reducción de los recursos asignados para la atención de las víctimas es inconstitucional. https://t.co/YMUuAhQy7H pic.twitter.com/bPKtrENRTY
— Suprema Corte (@SCJN) March 13, 2024
Centro Prodh celebra resolución
El Centro Prodh celebró la resolución a su favor de la Primera Sala de la Suprema Corte.
La organización recordó que la reforma violaba el principio de progresividad establecido en el Artículo 1 de la Constitución, lo que implica que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás.
“Esperamos que los efectos de la sentencia sean para efectivamente se garantice al menos el 0.014 por ciento del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable) y llamamos al Congreso de la Unión a no esperar una determinación judicial para restablecer el sentido original de la Ley General de Víctimas”.
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