La Suprema Corte de Justicia discutirá los limites de la objeción de conciencia en el personal médico que se rehúsa a practicar un aborto.
Alondra Reséndiz
La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna mujer o persona con capacidad de gestar puede ser sancionada por el Estado si decide abortar, también determinó que el derecho a la autonomía reproductiva no puede ser transgredido por la cláusula de “protección a la vida desde la concepción”.
En la misma línea, la Corte discutirá hoy acerca de los límites de la objeción de conciencia médica ante el aborto.
Discusión en puerta
El máximo tribunal discutirá cuáles son los límites de la adición del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que se asentó en mayo del 2018.
En términos generales, la adición plantea que “los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en sus valores o principios éticos”.
La SCJN consigna que la objeción de conciencia es un derecho individual, pero tiene que ser revisado de forma integral para analizarlo en función de todos los preceptos de la Ley General de Salud y no transgredir otros derechos, entre ellos, el derecho a decidir de mujeres y personas con capacidad de gestar ante un aborto.
Durante un foro virtual, Enrique Arcipreste, miembro del área de litigio en Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), mencionó que la discusión el máximo tribunal podría esclarecer la objeción de conciencia, tanto a las usuarias del Sistema Nacional de Salud como al personal médico, en casos de interrupción legal del embarazo.
“Creo que algo importante que hay que reconocer del proyecto es establecer límites. El proyecto propone establecer límites más claros de cuándo sí y cuándo no. Y creo que esto es muy valioso porque ayuda a que el propio personal de salud tenga más certeza de cuándo está ejerciendo esta objeción de conciencia de manera más válida y cuándo no lo está haciendo”.
Una demanda de la CNDH
El ministro Luis María Aguilar retomó en su proyecto de sentencia lo que expuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 2019, cuando demandó la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud y sus artículos segundo y tercero transitorios.
La Suprema Corte documentó esta acción en su podcast:
“La SCJN admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra el decreto que incluyó en la Ley General de Salud la posibilidad de que el personal de Instituciones de salud no preste sus servicios por objeción de conciencia. Es decir, que dicho personal no preste los servicios por argumentar temas éticos o religiosos.”
La CNDH consignó que el artículo vulnera los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional, al imponer restricciones al derecho a la protección de la salud.
Argumentó que la objeción de conciencia evita que las personas reciban un servicio pleno de parte del Sistema Nacional de Salud y que, al contrario, podría ser una limitación que ni siquiera está prevista por la Constitución General.
Objeción de conciencia y aborto en el máximo tribunal
La interrupción legal del embarazo es una situación relevante en el análisis de casos de objeción de conciencia, señala el proyecto del ministro Luis María Aguilar.
La CNDH destacó que la norma que impugnan no permite que el Estado pueda garantizar el acceso a las debidas prestaciones sanitarias, además de impedir que las mujeres y personas con capacidad de gestar disfruten su derecho a ejercer de forma efectiva sus derechos sexuales y reproductivos.
El proyecto del ministro Aguilar plantea que la responsabilidad final para garantizar el completo y eficaz acceso a los servicios de salud es del Estado Mexicano.
Por ello, para Enrique Arcipreste, lo ideal sería que si una mujer o una persona con capacidad de gestar acude a un hospital para recurrir a un aborto y algún médico aduce objeción de conciencia para no realizar el procedimiento, el hospital tendría que contar con personal no objetor y garantizar los derechos reproductivos.
“Porque justo lo que la Corte nos dice es que hay que generar las condiciones para no obstaculizar el acceso a un servicio de salud y justo en este sentido algo bien valioso del proyecto es que la Corte sí reconoce el deber del Estado de contar con personal no objetor capacitado suficiente en todo momento. Creo que es una de las cosas más valiosas del proyecto”.
Las organizaciones que defienden los derechos sexuales y reproductivos esperan que esta discusión siga abriendo puertas para garantizar el derecho a decidir.
Te recomendamos: