Las y los ministros de la Corte sólo se pronunciaron en contra de la prohibición absoluta, mas no a favor de comercializar los cigarrillos electrónicos.
IMER Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional la prohibición absoluta de cigarrillos electrónicos en el país.
Las y los ministros resolvieron una contradicción de tesis que había en torno a la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con éste.
El artículo 16 de esa ley establece una prohibición absoluta que, de acuerdo con el pleno del Alto Tribunal, vulnera la libertad de comercio.
La Corte ha dejado claro que sólo se pronunció en contra de la prohibición, mas no a favor de comercializar los cigarrillos electrónicos.
El comercio de estos productos está prohibido en México desde 2008 y tampoco pueden ser importados desde 2020.
¿Qué hay en el vapor de un cigarrillo electrónico?
La Sociedad Estadounidense de Cáncer ha advertido que aunque el término “vapor” puede sonar inofensivo, en realidad puede ser perjudicial, pues llega a contener nicotina y otras sustancias adictivas que pueden causar enfermedades pulmonares, enfermedades cardiacas o cáncer.
“Hay evidencia que indica que la nicotina causa daño al desarrollo cerebral de los adolescentes. Si se usa durante el embarazo, la nicotina también puede causar nacimientos prematuros y bebés con bajo peso al nacer”.
Ha advertido también que el vapor contiene propilenglicol o glicerina vegetal, sustancias utilizadas para producir niebla escénica o teatral, que irrita los pulmones y las vías respiratorias.
¿Cómo funcionan?
Los cigarrillos electrónicos calientan un líquido para convertirlo en aerosol o vapor. Los usuarios inhalan y el mecanismo se encarga de generar el vapor que pasa directamente a los pulmones.