Se garantiza la transparencia, al admitir a trámite una controversia constitucional del INAI para que no sea reservada información bajo el argumento de seguridad nacional.
IMER Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió parcialmente el decreto presidencial que busca blindar obras y proyectos y garantizó transparencia.
Al admitir a trámite una controversia constitucional interpuesta por el INAI, las y los ministros establecieron que las autoridades no pueden clasificar como reservada, bajo el argumento de seguridad nacional, información pública sobre las obras del gobierno.
El ministro Juan Luis González Alcántara aceptó a trámite la controversia constitucional 217/2021.
“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin la necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse, derivado de algún hecho superveniente”.
Sin embargo, la decisión no abarca la orden del presidente López Obrador para que las dependencias otorguen permisos exprés porque la suspensión es exclusiva en materia de transparencia.
También se aclaró que esta decisión de la Corte no suspende la construcción de las megaobras, como el Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles, el Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas, en Tabasco.
De hecho, el lunes, la empresa de servicios financieros Credit Suisse respaldó el proyecto del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al que calificó como una “sorpresa positiva”.
¿Qué dice el decreto de AMLO?
El 22 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que considera de interés público y seguridad nacional las obras prioritarias del gobierno de López Obrador.
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.
ARTICULO TERCERO.- La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.
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