El paquete fiscal aprobado por el Congreso incluye las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como del Código Fiscal de la Federación.
Claudia Téllez
La Miscelánea Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión para 2021 no incluye nuevos impuestos y establece medidas para combatir la evasión y elusión fiscales.
Se trata de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como del Código Fiscal de la Federación.
Impuesto sobre la Renta
Establece que las donatarias (asociaciones sin fines de lucro que persiguen fines altruistas y no buscan generar una utilidad) perderán su autorización en caso de que más del 50 por ciento de sus ingresos sean de actividades que no estén relacionadas con el objeto para el que fueron autorizadas.
Precisa que deberán destinar todos sus activos al objetivo para el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Se eliminan los Programas Escuelas Empresa como donatarias autorizadas.
Todas las erogaciones que se efectúen, sin excepción, deberán estar amparadas con comprobante fiscal digital por Internet o de lo contrario serán consideradas como remanente distribuible.
Las sociedades o asociaciones civiles que otorguen becas, que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, solo serán sujetas del Régimen de las Personas Morales, con fines no lucrativos, cuando cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
Establece que se revocará la autorización cuando destinen sus activos a fines distintos a la autorización, no expidan comprobantes fiscales que amparen los donativos recibidos o expidan comprobantes fiscales para amparar operaciones distintas a la autorizada.
Detalla que los organismos cooperativos de integración y representación (Federación o Confederación nacional) tendrán el mismo régimen que las personas morales con fines no lucrativos.
Precisa que no serán considerados asimilados a salarios, los ingresos en lo individual o en su conjunto cuando excedan los 75 millones de pesos. Y en su caso deberán pagar el impuesto respectivo.
En la Ley de Impuesto sobre la Renta se elimina la opción del estudio de precios de transferencia para maquiladoras.
Gravamen para plataformas digitales (Impuesto sobre la renta)
Establece una tasa de retención única de ISR a plataformas digitales y se avaló el bloqueo temporal del acceso al servicio digital cuando las plataformas, como Netflix, Didi o Amazon, entre otras, incurran en omisiones fiscales en materia de ISR durante tres meses consecutivos.
La retención para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes será del 2.1 por ciento; para servicios de hospedaje pasa del cuatro por ciento; y para la enajenación de bienes y prestación de servicios del uno por ciento.
Ley del Impuesto al valor agregado
Las plataformas digitales de intermediación deberán realizar la retención del 100 por ciento del IVA cobrado, cuando presten sus servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sean personas físicas o morales, que proporcionen servicios digitales en el país.
En el caso del bloqueo, el SAT publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación el nombre del proveedor y la fecha a partir de la cual inicia la medida y una vez que se cumplan con las obligaciones terminará la medida.
Se elimina el tratamiento de excepción para las plataformas digitales de intermediación que enajenen bienes muebles usados.
Beneficios para profesionales de Medicina
Exenta del pago del IVA a las instituciones de asistencia o beneficiencia privada, en las cuales personas físicas presten servicios profesionales de medicina.
¿Habrá aumentos del IEPS para las gasolinas?
Se eliminó en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, la cuota compensatoria para gasolinas y diésel.
Código Fiscal de la Federación
Establece que el Buzón Tributario operará con el horario de la Zona centro de México.
Precisa que se tendrá como no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente o bien, el domicilio manifestado por este, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes o cuando se tenga por no presentada la solicitud.
En cuanto a los acuerdos conclusivos, se modificó el plazo para que los contribuyentes tengan hasta veinte días para presentar los recursos de aclaración.
Incorpora el servicio de verificación de identidad de los usuarios a fin de constatar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, y que será otorgado por el SAT.
Deja inmediatamente sin efectos el sello digital a las empresas que facturen operaciones simuladas o que efectúen la transmisión de perdidas fiscales en forma indebida, y así impedir de manera oportuna conductas irregulares
Establece un plazo de 40 días hábiles para que se presenten las aclaraciones que subsanen las irregularidades detectadas o bien para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de la medida.
Indica que la aplicación de la regla general antiabuso no acarrea consecuencias en materia penal, las cuales se derivarán por la probable comisión de un delito.
Se incluye a terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidario y que también serán sujetos del aseguramiento precautorio incluso de cuentas bancaria cuando no apoyen en actos de fiscalización.