Dos hombres pasaron 17 años en prisión sin sentencia bajo la figura de la prisión preventiva. Ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrecerá un fallo que deberá acatar el Estado mexicano.
IMER Noticias
El 15 de mayo pasado, un juez sentenció a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz a 35 años de prisión por el asesinato de la regidora panista de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez, en septiembre de 2001.
Sin embargo, ambos acusados pasaron 17 años en el penal de Barrientos y en prisión domiciliaria sin una sentencia. Esto, derivado de la figura judicial de prisión preventiva oficiosa.
No obstante, Daniel y Reyes aseguran que son víctimas de una “fabricación de delitos”, pues el exprocurador del Estado de México, Alfonso Navarrete Prida, los obligó a firmar acusaciones inculpatorias.
Este caso, llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 6 de mayo de 2021 y este viernes 25 de agosto revisarán si la figura de prisión preventiva oficiosa va en contra de la presunción de inocencia.
La decisión que tome la Corte IDH podría definir el camino para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalide esta figura el próximo 5 de septiembre.
Además, obligaría al Estado mexicano a resarcir el daño y acabar con la prisión preventiva oficiosa.
¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
En el mundo, existen tres tribunales regionales para proteger los derechos humanos en la comunidad internacional:
- La Corte Interamericana
- La Corte Europea
- Y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Las tres son instituciones judiciales autónomas cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. Un tratado internacional firmado por 20 países del continente, entre ellos México, que se comprometen a respetar los derechos humanos.
La Corte IDH puede resolver casos contenciosos y bajo el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; así como dictar medidas provisionales.
Las sentencias que emitan en la Corte son individuales, pero sus beneficios aplican para todos los casos similares existentes en el país.
Además, las sentencias de la Corte Interamericana son “vinculantes”, es decir, obligatorias y los Estados deben cumplir en un plazo.
De lo contrario, la Corte IDH reportará esto a la Asamblea General de la OEA para los efectos pertinentes.
Por ejemplo, para que se emita una resolución de la OEA conminando al Estado a acatar la sentencia o aplicar sanciones internacionales.
Te recomendamos: