Este artículo fue originalmente publicado en The Conversation por Javier Maira Vidal, Responsable del Área de Estrategia Comercial e Internacionalización y químico, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Las patentes surgieron en la República de Venecia en 1474 y son una herramienta fundamental para la innovación y el progreso de un país. Las patentes permiten recompensar a aquellas personas o empresas que realizan un esfuerzo importante para inventar y desarrollar nuevas tecnologías, por lo que fomentan la innovación y permiten el desarrollo tecnológico del país.
Cuando un estado concede una patente está otorgando al titular de la invención protegida por esta el derecho exclusivo de explotarla por un periodo de 20 años (en Europa). A cambio, exige al titular que describa en detalle dicha invención para hacerla pública y forme parte del conocimiento científico y tecnológico, pudiendo ser un documento inspirador para otros científicos o inventores.
El titular de la patente podrá explotar comercialmente la invención por sí mismo, o podrá conceder licencias a terceros para que la exploten en las condiciones pactada en el acuerdo de licencia. Transcurridos los 20 años, cuando la patente expira, cualquier persona o empresa podrá hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular.
Esta herramienta tan necesaria puede suponer un problema si la empresa que dispone de los derechos de explotación de una tecnología necesaria para la salud pública tiene una capacidad limitada de fabricación, distribución o explotación. Para evitar estas situaciones, la Ley de Patentes en su artículo 95 indica que “por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una patente al régimen de licencias obligatorias” por el que empresas diferentes al titular podrán fabricar y explotar la invención.
La propia ley aclara que se darán motivos de interés público cuando la explotación del invento “sea de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional”. Además, la Ley de Patentes indica, en su artículo 96, que la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública se regulará mediante el Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006. Por tanto, esta situación requiere de una decisión a nivel europeo.
Las patentes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como institución pública de investigación, son patrimonio del estado. El CSIC transfiere los derechos de explotación de sus patentes a empresas, contribuyendo así al desarrollo del tejido industrial del país, y a la creación de puestos de trabajo de calidad, y mejorando además la calidad de vida del ciudadano.
El CSIC, desde el inicio de la pandemia, ha priorizado en sus acuerdos de licencia que sus tecnologías covid-19 lleguen a la sociedad y que cubran la posible demanda de cualquier país. Para ello se está trabajando en la medida de lo posible con licencias no exclusivas, o en condiciones que permitan cubrir la demanda tanto nacional como internacional. Cuando el desarrollo de la tecnología requiere de elevadas inversiones por parte de la empresa privada, asumiendo ésta riesgos considerables, estas condiciones no son tan sencillas de conseguir.
Suspensión temporal de patentes sobre vacunas
La decisión de la Administración del presidente estadounidense Joe Biden de apoyar en la Organización Mundial del Comercio (OMC) la suspensión temporal de las patentes de las vacunas contra el coronavirus mientras dure la pandemia, y la respuesta de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, indicando que Europa está abierta al debate son sin duda muy buenas noticias, porque parecen indicar que los países desarrollados están buscando soluciones ante la dramática situación que actualmente sufren países como la India y Brasil.
En cualquier caso, habrá que tener en cuenta que liberar las patentes, concediendo licencias obligatorias, no soluciona todos los problemas. Para fabricar las vacunas del covid-19 es necesario disponer del conocimiento de la tecnología base de la vacuna, además de las instalaciones apropiadas, así como las condiciones idóneas de fabricación y distribución de las mismas.
Recordemos que al principio de la pandemia España no disponía de instalaciones para la producción de vacunas humanas, y que hemos tenido que adecuar instalaciones de empresas productoras de vacunas animales en Galicia y Cataluña para disponer de esta capacidad. Otra lección más aprendida de esta pandemia.