Este miércoles 18 de mayo entró en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
IMER Noticias
¿Cuál es la finalidad de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial?
- Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros.
- Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes.
- Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social.
- Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.
Esta nueva ley se rige bajo distintos principios, entre los que destacan:
- Accesibilidad
- Calidad
- Eficiencia
- Equidad
- Inclusión e igualdad
- Seguridad
- Sostenibilidad
¿Cuál será la jerarquía de movilidad?
- Personas peatonas
- Personas ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados
- Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros.
- Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías
- Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Éstas son las medidas mínimas de tránsito:
- Que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente, la cual deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se pretenda operar
- La preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de vías públicas
- El establecimiento de límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
- La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
- Que cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil.
- El uso de sistemas de sujeción para sillas de ruedas en el transporte público;
- Que todos los vehículos motorizados cuenten con los estándares establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable
- Uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas.
- La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
¿Y el alcoholímetro?
Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
- Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
- Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
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