SCJN autoriza que parejas del mismo sexo recurran a este método; mujeres podrán rentar o prestar su útero sin el consentimiento del cónyuge.
IMER Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que los congresos estatales regulen la gestación subrogada, una práctica conocida como “vientre de alquiler” o “gestación por contrato”, que registra avances importantes en Tabasco.
En el segundo día de discusión sobre este tema y bajo el argumento de priorizar el bienestar de las y los menores, la Corte invalidó tres normas del Código Civil de Tabasco que permitirán a las mujeres rentar o prestar su útero sin la autorización de sus cónyuges.
Además, prohibieron disposiciones que impedían que las parejas del mismo sexo o extranjeras pudieran acceder a esta práctica de reproducción asistida.
Las y los ministros declararon inconstitucional el quinto párrafo del Artículo 180 bis 3 en el cual se establece que cuando la mujer gestante o su cónyuge demande la paternidad, únicamente podría recibir la custodia cuando se acredite incapacidad o muerte de la madre o del contratante.
El ministro Luis María Aguilar Morales aseguró que la norma se basa en un supuesto derecho de custodia de la gestante, sin tomar en cuenta el derecho de identidad de las y los menores.
“Coincido en que la norma impugnada es inconstitucional, pues además de vulnerar el interés superior de la niñez también restringe indebidamente los derechos de filiación y de libre desarrollo de la personalidad de los padres contratantes, al considerar que basta con la muerte o incapacidad de uno solo de ellos para que se active el derecho de la mujer gestante y su cónyuge a reclamar la custodia del menor, estableciendo una prelación carente de razonabilidad”.
El segundo punto que calificaron como inconstitucional fue que el contrato de gestación sea firmado o incluso autorizado por el cónyuge o concubino de la mujer gestante, pues de esa manera se perpetúa la violencia de género, afirmó la ministra Norma Lucía Piña.
“Sujetar la decisión de la mujer de participar en un procedimiento de gestación a la autorización de su pareja implica tanto como considerar que las mujeres unidas en matrimonio o concubinato pierden además la posibilidad de tomar decisiones sobre su propio cuerpo, específicamente para fines reproductivos”.
Además, la ministra Peña agregó que el tercer punto de carácter inconstitucional es donde se define que el contrato de gestación debe ser firmado por la madre y padre contratantes, lo cual es discriminatorio, pues excluye a personas de la diversidad sexual o solteras para poder optar por esta técnica de reproducción asistida.
“El legislador local pretendió proteger a un cierto tipo de familias. Lo cierto es que la exclusión de las parejas con preferencias sexuales diferentes y de personas solteras del acceso y uso de la gestación por sustitución no es una medida que protege el mandato constitucional del artículo 4, ya que ni las preferencias sexuales ni el estado civil resultan relevantes para la protección de la familia”.
En México, la gestación subrogada también conocida como “renta de úteros” o “gestación por contrato”, solo ha sido reglamentada en dos estados: Sinaloa y Tabasco.
En 2016, la entonces Procuraduría General de la República solicitó a la Corte invalidar la regulación vigente en el estado de Tabasco, pues argumentó la invasión de competencias, toda vez que el Congreso estatal tomaba decisiones en la materia, correspondientes a las autoridades de salud, además señaló que el requisito de autorización del cónyuge para la participación de la mujer en la gestación subrogada vulneraba el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) establece que una adecuada regulación de la gestación subrogada ayuda a proteger los derechos de todas las personas involucradas, en particular de las mujeres gestantes, que son más vulnerables a abusos en contextos desregulados y agrega que prohibir la práctica no la hará desaparecer sino que se le orilla a la clandestinidad, donde el Estado no puede proteger ni a la madre gestante ni a los solicitantes.
Con información de Montserrat Sánchez