Fabiola Navarro, doctora en derecho, explicó en qué ley están asentadas las figuras de testigo protegido y testigo colaborador y por qué no son aplicables a los delitos de corrupción que enfrenta Emilio Lozoya.
Este viernes se cumple una semana de que Emilio Lozoya Austin llegó a México para enfrentar a la justicia por tres delitos. No obstante, todavía se desconoce la situación legal del exdirector de Pemex debido a que aún no ha sido presentado a un juez de control. Al pasar de los días, ha surgido información sobre el caso, pero se trata de “trascendidos” y “a nadie le hace bien este ámbito de especulaciones”, considera Fabiola Navarro Luna doctora en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Navarro Luna también es autora de Juicio para Emilio Ricardo Lozoya Austin, una opinión técnica que se publicó a través del instituto al que pertenece. En entrevista para la Segunda Emisión de IMER Noticias, la especialista explicó que como aún un juez de control no define si será vinculado a proceso o no es imposible saber si se va amparar a un figura y cuál sería.
Ante la ausencia oficial de información, en el transcurso de la primera semana de Lozoya en México surgieron especulaciones de otras figuras a las que podría recurrir para disminuir su sentencia, la del testigo protegido y la del testigo colaborador, que están asentadas en otra ley.
En cualquier caso, el criterio de oportunidad y los dos tipos de testigo tienen límites, contextos y leyes muy específicas. Sin embargo, para Navarro es importante recordad que al exdirector de Pemex se le imputan tres delitos, asociación delictuosa, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, pertenecen al ámbito de la corrupción.
Los testigos tienen como marco la Ley de Delincuencia Organizada, que es otro ámbito delictivo al que enfrenta Lozoya. De acuerdo con la doctora en derecho, la única figura que sí prevé colaboración con la autoridad es la de criterio de oportunidad, pero no es una concesión que se dé de manera inmediata ni para cualquier tipo de delitos.
El criterio lo aplica un fiscal y la consecuencia es que no se ejerce la acción penal. Pero el Código de Procedimientos, dice que no se puede aplicar a delitos que causan un grave daño social, como lo de corrupción. De otorgarse esta consideración a Lozoya, los mexicano pueden acudir a informarse ante un juez en el plazo que éste establezca.
Finalmente, respecto a la información publicada por el diario Reforma en que se menciona a políticos que supuestamente recibieron sobornos por parte de Lozoya, Navarro pidió cautela con el manejo de la información, porque “causa distracción sobre las causas por las cuales se extraditó”.