Pasarán varios días y varios procesos antes de que la Cámara de Diputados determine si le quita el fuero o no.
El diputado Pablo Gómez, en entrevista con Paty Betaza.
IMER Noticias
La Sección Instructora de la Cámara de Diputados, que preside el morenista Pablo Gómez, notificó el lunes al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que hay una solicitud de desafuero en su contra, a petición de la Fiscalía General de la República, con lo que el proceso continúa su curso.
Aunque el mandatario panista ha negado la comisión de los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal y ha insistido en que se trata de una persecución política en su contra, el caso se mantiene por ahora en la Cámara de Diputados, donde se analizará quitarle el fuero constitucional para que enfrente a la justicia como un ciudadano común.
Pero para que esto sea posible, deben pasar varios días y varios procesos. El diputado Pablo Gómez dijo que se analizarán los datos que aporten tanto la Fiscalía como el inculpado.
EL PROCESO, PASO A PASO
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La Fiscalía General de la República presenta las conclusiones a las que ha llegado en su investigación.
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Pide a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados hacer una declaración de desafuero, es decir, de quitarle la inmunidad procesal penal al servidor público.
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La Sección Instructora le comunica inmediatamente a ese servidor público. (AQUÍ VA, POR AHORA)
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El servidor público tiene siete días, si lo desea, para exponer lo que a su derecho convenga.
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Una vez que estos requisitos se lleven a cabo, se abre un proceso de pruebas que dura 30 días e inicia en el momento en el que el inculpado presente sus consideraciones o no las presente.
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La Sección Instructora toma en cuenta las pruebas que aporte el fiscal y los elementos o pruebas de descargo que presenta el inculpado.
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Ese periodo de 30 días sirven para que el fiscal perfeccione sus señalamientos y el inculpado los trate de desvirtuar y también para que la Sección Instructora se allegue de toda la información necesaria para completar el panorama.
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Una vez que esto ocurre, la Sección Instructora ya puede llegar a alguna conclusión y plasmarla en un proyecto que presentará al pleno de la Cámara de Diputados.
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El pleno se constituye en un órgano de procedencia. Si la Sección Instructora determina que no ha lugar al desafuero, el pleno lo discute. Si el pleno no está de acuerdo, regresa el proyecto a la Sección Instructora para que elabore uno nuevo en el sentido contrario al que fue rechazado.
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En caso de que la Sección Instructora proponga que sí ha lugar al desafuero, el pleno lo discute, convoca al inculpado y al ministerio público y luego los grupos parlamentarios toman la palabra y entran a una deliberación.
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Si el pleno aprueba la propuesta de la Sección Instructora, se hace la declaración de procedencia del desafuero; si vota en contra, el asunto queda definitivamente cerrado.