Los expertos advirtieron sobre los riesgos de que figuras implicadas en casos graves de corrupción la utilicen no para garantizar, sino para evadir la justicia y propiciar la impunidad.
Adriana Flores
“Por supuesto que todos estos criterios hay que manejarlos con gran transparencia porque el sospechosísimo que hay en el país sobre todas las conductas dicen, bueno a lo mejor lo están protegiendo, ¡qué lo vamos a proteger, al contrario!”
Alejandro Gertz Manero, fiscal General de la República
El fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, hablaba así, durante un foro virtual realizado el 12 de agosto de 2020, acerca del criterio de oportunidad, figura jurídica que fue incorporada en 2008 con la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad.
El objetivo de este principio fue facultar al Ministerio Público a abstenerse de continuar con la investigación, para agilizar la procuración de justicia, especialmente en los delitos llamados “de bagatela”, los de poca trascendencia.
El año pasado, el criterio fue solicitado por figuras públicas relacionadas con casos de corrupción, entre ellos: Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, acusado de operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa, cohecho y enriquecimiento ilícito; Rosario Robles, exsecretaria de Desarrollo Social, acusada de lavado de dinero y delincuencia organizada, en torno al desvío de más de 5 mil 73 millones de pesos, conocido como “La Estafa Maestra”; y por el mismo caso, Emilio Zebadúa, exoficial Mayor en Sedesol y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) durante la gestión de Robles.
Especialistas advirtieron sobre los riesgos de que la figura, en estos, sea utilizada no para garantizar, sino para evadir la justicia y propiciar la impunidad. Sobre esto habló Irene Tello, directora ejecutiva de Impunidad Cero.
“Si creemos que conduce a un caso de impunidad porque la aplicación de la figura es incorrecta y más bien lo que se tiene que hacer es una investigación exhaustiva de todas las redes alrededor”.
Irene Tello, directora ejecutiva de Impunidad Cero
Tello consideró que este principio no puede aplicarse en casos de delitos financieros y fiscales que afectan a la sociedad, tal como ocurrió con el caso de Odebrecht o la venta fraudulenta de la planta de fertilizantes AgroNitrogenados.
“Creemos que esa interpretación no corresponde porque en los casos de interés público no puede aplicarse el criterio de oportunidad y todo acto de corrupción afecta el interés público”.
Irene Tello, directora ejecutiva de Impunidad Cero
El artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federales establece que el Ministerio Público podrá aplicar este criterio:
-Siempre y cuando se hayan reparado o garantizado los daños
-Si el delito no amerita pena privativa de libertad o pueda sancionarse con un máximo de cinco años de prisión y no se haya cometido con violencia
-Cuando la persona acusada aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio
-Cuando la persecución penal resulte desproporcionada o irrazonable
No podrá aplicarse en delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
En delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente podrá ser aplicado si la persona acusada aporta información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, que deberá reparar el daño.
Para Adriana Greeves, cofundadora de la asociación civil Tojil, el criterio no puede ser aplicado en los casos de Lozoya y Robles, pues son de alto interés público y los daños no han sido reparados.
“Esta figura no puede ser utilizada por las cabezas porque no hay nadie más arriba, la mente maestra, quien diseñó estos actos como la estafa, Odebrecht y Lozoya fueron ellos mismos, ellos están hasta arriba de la red de corrupción y entonces suena ridículo ofrecerles posibilidad de testificar a cambio de quedar exonerados”.
Adriana Greeves, cofundadora de la asociación civil Tojil
Cuestionó la actuación judicial en el caso Lozoya, al señalar que el exdirector de Pemex ha recibido un trato privilegiado desde que fue extraditado a México, el 17 de julio de 2020. Además, resaltó que el exfuncionario no puede ser beneficiado por esta figura.
¿Qué sucedió? Que pasaron 10 días para que se pusiera frente a un juez, si se hubiera justificado prisión preventiva y vimos fiscal que salió a decir que había negociación… Es irrisorio pensar que fue utilizado por aparato de poder”.
Adriana Greeves, cofundadora de la asociación civil Tojil
Hay una vía para inconformarse contra el criterio de oportunidad. El artículo 258 del código penal establece que, si decide aplicarlo, el Ministerio Público deberá notificar a la víctima o el ofendido, que podrán impugnar ante el Juez de control. El problema, detalló Greeves, es que, en los casos de La Estafa Maestra y las denuncias contra Lozoya, no está contemplada la sociedad mexicana como ofendida.
La organización Tojil presentó un amparo para ser reconocida como víctima en el caso Lozoya; además, la abogada resaltó que una reforma al criterio de oportunidad en 2019 permite que, en casos de lavado de dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera de SHCP pueda ser reconocida como ofendida.
Para Gilberto Santa Rita Tamés, coordinador de Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana y especialista en temas penales, el criterio sí permite la justicia restaurativa dado que obliga a la reparación del daño y evita la saturación del sistema penitenciario por delitos menores.
“Pienso que el criterio bien aplicado ha permitido que gente que tal vez cometió error como choque o atropellado o delitos culposos pues la persona no vaya a prisión y se pueda permitir reparación, soy de penalistas a favor del criterio de oportunidad”.
Gilberto Santa Rita Tamés, coordinador de Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana
Sin embargo, advirtió que el punto problemático no es la ley sino el abordaje de los casos por parte del Ministerio Público. Por ello, explicó que sería necesaria una reforma para precisar la aplicación de este criterio en casos emblemáticos de corrupción.
En México, de cada 100 delitos cometidos, solo diez se denuncian, según cifras del INEGI. Además, solo el 34.4 por ciento de la población confía en los Ministerios Públicos. De ahí la importancia de la actuación de la justicia en casos como el de Lozoya, como reconoció el fiscal general en aquella conversación virtual del año pasado.
“Esto no es un caso de un fiscal, es de un país que ha sido depredado por un sistema hecho para delinquir, saquear y someter. Una sociedad que no tiene justicia no tiene fuerza”.
Alejandro Gertz Manero, fiscal General de la República