El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una reforma constitucional que reconocía el derecho a la vida en el estado.
Georgina Hernández
Por cuarta ocasión, la Suprema Corte determinó que los Congresos locales no pueden definir el concepto de persona ni proteger la vida desde la concepción hasta la muerte.
En votación unánime, el Pleno invalidó reformas aprobadas por el Congreso de Aguascalientes en 2021 que así lo disponían.
El caso llegó a la Corte a través de la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes y la Comisión Nacional, impulsado por colectivas feministas.
Así lo explicó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
“Se aborda la pregunta de ¿si el gobierno de Aguascalientes excedió sus competencias al establecer que la Constitución local protege la vida desde la concepción, creando así un nuevo sujeto de derechos? A dicha interrogante se le da una respuesta afirmativa”.
Las y los ministros consideraron que el Congreso de Aguascalientes excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción.
También al definir el concepto de persona, ya que eso es parte de los derechos humanos que solo pueden ser acotados por el Poder Legislativo o mediante convenciones internacionales.
Para el ministro presidente, Arturo Zaldívar, los Congresos estatales están usurpando la titularidad de la persona que tiene derechos humanos.
Esta es la cuarta vez que un caso similar llega a la Suprema Corte, pues anteriormente la Corte invalidó reformas constitucionales de Sinaloa, Nuevo León y Veracruz.
Te recomendamos:
Desde México, las mujeres luchan por derecho al aborto en EE.UU