El Pleno resolvió este lunes una acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH y el Senado de la República.
IMER Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar por la comisión de delitos fiscales.
El Tribunal Pleno analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, quienes impugnaron cambios realizados en 2019 a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.
Encontró, por ejemplo, que un artículo de la Ley de Seguridad Nacional establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco; sin embargo, el Pleno determinó que no y que, por ende, es inválido calificarlo como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Ministras y ministros consideraron que la prisión preventiva es desproporcionada, atenta contra los derechos humanos de las personas y la convierte en “un castigo casi predeterminado”.
¿Cuáles son los argumentos?
1.- Que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación.
2.- Que al imponerse la prisión preventiva oficiosa, es decir, en automático, considerando únicamente el tipo de delito, resulta contraria a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.
¿Cuáles delitos ameritaba la prisión preventiva invalidada?
Contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.