La SCJN resolvió el caso de las mineras en Tecoltemi, sin embargo, la Ley Minera es constitucional y no contraviene el derecho a la tierra.
Perla Miranda
En un hecho inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación canceló dos concesiones mineras en Tecoltemi, comunidad de la sierra norte de Puebla.
Después de siete años de que habitantes de Tecoltemi, en el municipio Ixtacamaxtitlán, Puebla, interpusieron un amparo contra dos concesiones mineras, la Primera Sala de la Corte falló a su favor.
Durante el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto, la Secretaría de Economía entregó a la empresa canadiense Almaden Minerals, dos permisos para operar en la zona.
Sin embargo, los ministros cancelaron estos permisos por no haber realizado una consulta previa con los pobladores del ejido.
“La justicia de la unión ampara y protege a los quejosos por los actos y para los efectos precisados en este territorio”.
Organizaciones aplauden la resolución
Tras el fallo, las organizaciones Fundar, Centro de Análisis e Investigación y el Consejo Tiyat Tlali celebraron la cancelación de las dos concesiones.
En un comunicado, destacaron que es la primera vez que se reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento de los pobladores de Tecoltemi.
“Es sin duda un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia para ella, otras comunidades de Ixtacamaxtitlán y el resto del país”.
La Corte deja intacta Ley Minera
La Corte desechó el otro recurso con el que buscaba declarar como inconstitucionales diversas fracciones de los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley minera por ir en contra del derecho a la tierra y al territorio de las comunidades indígenas. No obstante, los ministros determinaron que era improcedente el amparo.
Por ello, las organizaciones consideraron que el máximo tribunal perdió la oportunidad de analizar de fondo una ley que “viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas“.
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