El protocolo, que entró en vigor este miércoles, establece las obligaciones de las autoridades y la participación de familiares en la búsqueda de personas desaparecidas. Además, supedita todas las acciones a la búsqueda en vida de las víctimas sin importar las circunstancias o fecha de su desaparición.
Adriana Flores
El esfuerzo de miles de familias por lograr un método para la búsqueda de personas desaparecidas por fin se hizo posible este martes 6 de octubre, con la publicación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas que entró en vigor este mismo miércoles.
El documento oficial establece los conceptos y procesos necesarios para la búsqueda de personas desaparecidas que, según el registro oficial, hasta el 1 de agosto de este año, suman 73 mil 308, de las cuales el 97 por ciento de ellas desapareció a partir de 2007.
El protocolo, de cumplimiento obligatorio para todas las y los servidores públicos del país, consiste en once apartados, e IMER Noticias te explica los puntos clave.
¿Para qué casos aplica?
- Persona desaparecida: es aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito en su contra, es decir, que haya sido víctima de secuestro, trata de personas, feminicidio, homicidio, privación ilegal de la libertad, entre otros.
- Persona extraviada: Es aquella incapaz temporal o definitivamente de restablecer, por sus propios medios, contacto con su familia. Esto incluye a personas desorientadas, con enfermedades, discapacidades o condiciones que les impiden recordar dónde viven, quiénes son o cómo comunicarse con sus familias.
- Persona no localizada: Aquella mayor de edad cuya ubicación es desconocida y cuya su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
En todos los casos, la autoridad está obligada a actuar, incluso cuando la familia se niegue a colaborar en la búsqueda.
¿Cómo serán las búsquedas?
- Inmediata. Las instituciones la activan desde el primer momento en que se reporta la ausencia, sin importar si existe o no la presunción de un delito.
- Individualizada: Se activa cuando se cumple cualquiera de los supuestos legales para presumir que se ha cometido un delito contra la persona desaparecida. La autoridad inicia una carpeta de investigación y realiza labores de investigación. Esta búsqueda se aplicará sin excepción en estos casos:
- Si es niña, niño o adolescente;
- Si es mujer; y
- Si es periodista o defiende derechos humanos.
- Por Patrones: Se basa en que las desapariciones no son eventos aislados y es posible asociar casos a través del análisis de contexto, por lo que las personas cuya desaparición podría estar conectada deben ser buscadas conjuntamente.
- Generalizada: Consiste en recopilar, organizar y cotejar información sobre escenarios de búsqueda o restos humanos.
- La de Familia. Su finalidad es restablecer el contacto entre personas extraviadas o incomunicadas y sus familias, y restituir restos humanos a las familias de las personas a las que pertenecieron.
¿Quiénes deben participar en las búsquedas?
Es una obligación del Estado realizar la búsqueda de personas desaparecidas, pero familiares y acompañantes tienen derecho a participar y proporcionar información a las autoridades e intervenir durante el proceso. Las autoridades están divididas en cuatro categorías:
- Primarias: La Comisión Nacional y las locales de búsqueda, las autoridades ministeriales y fiscalías especializadas, corporaciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y los juzgados, comisiones de derechos humanos y Centros de Atención de Llamadas de Emergencia
- Transmisoras: Consulados y embajadas mexicanas
- Informadoras: Autoridades migratorias, tributarias, de registro civil, penitenciarias, judiciales, militares, bancarias, de salud, educativas, electorales, administradoras de puerto marítimos, terminales de transporte terrestre, centros de atención a adicciones, aeropuertos, albergues , orfanatos y panteones, entre otros.
- Difusoras: Estaciones de radio, instituciones de transporte público o colectivo, de seguridad ciudadana o protección civil y cualquiera que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje.
¿Cuáles son los ejes rectores de la búsqueda?
- Recursos: Todas las autoridades cuya intervención es necesaria para la búsqueda de personas desaparecidas deben asignar recursos materiales, humanos y tecnológicos suficientes para ello.
- Continuidad: seguimiento a los casos de forma ininterrumpida.
- Desformalización: Actuar con eficiencia, sin necesidad de requisitos formales como el envío de oficios que puedan entorpecer el proceso.
- Enfoque diferenciado: Se debe considerar si algún atributo de la persona (su actividad social o profesional) pudo ponerlo en riesgo de desaparición. En esta categoría se incluyen periodistas, personas defensoras de derechos humanos, mujeres, personas con discapacidad, menores de edad, adultas mayores, extranjeras y migrantes, trabajadoras sexuales, población en situación de calle e integrantes de la comunidad LGBTTI.
- Enfoque de género: Toda desaparición de mujeres, niñas y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia familiar, la trata de personas, los feminicidios o los transfeminicidios.
- Exhaustividad: Se deben agotar todas las posibles líneas de búsqueda.
- Permanencia: Todas las actuaciones deberán continuar hasta que se determine la suerte y el paradero de la persona buscada. Si es encontrada con vida, sólo puede considerarse que el proceso ha concluido cuando se despeje cualquier posible duda sobre su identidad.
Si es hallada sin vida, la búsqueda termina cuando su cuerpo o sus restos hayan sido plenamente identificados y sean recibidos en condiciones de dignidad por sus familiares. Si sólo se encontró o identificó restos parciales del cuerpo, la decisión sobre continuar la búsqueda debe tomar en cuenta la opinión de la familia.
Si no se encuentra a la persona desaparecida o no localizada, pero existen pruebas de su paradero, la búsqueda podría suspenderse si no hay posibilidad material de recuperarla y si la familia lo acepta.
Víctimas de la Guerra Sucia
Debido a que existe la repetición sistemática en la identidad y motivaciones de los perpetradores, la desaparición de personas victimizadas entre 1965 y 1982 por agentes del Estado en el marco del terrorismo de Estado contrainsurgente constituye un patrón, por lo que su búsqueda será realizada por un Grupo de Trabajo interinstitucional.
Las autoridades ministeriales deben poner a disposición de la Comisión Nacional de Búsqueda toda la información de la que dispongan sobre la investigación abierta o cerrada de delitos posiblemente cometidos contra personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia.
Vida y verdad, los ejes fundamentales
Entre los ejes rectores del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas destacan dos que son fundamentales para garantizar los derechos humanos de las víctimas directas y de sus familiares.
- Presunción de Vida y Búsqueda en Vida: La búsqueda debe considerar que la persona está viva, independientemente de las circunstancias de su desaparición o de la fecha en que ocurrió
- Verdad y Memoria: Las y los familiares de personas desaparecidas y no localizadas tienen derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido a sus seres queridos. Además, las víctimas y el resto de la sociedad tienen derecho a que se preserve la memoria de los mismos, por lo cual se deberá garantizar la conservación y disponibilidad de documentos producidos por las familias y por las autoridades en el proceso de búsqueda, incluidos los relacionados a casos de desapariciones forzadas enmarcadas en terrorismo de Estado.
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