La iniciativa relativa a la Ley de Armas establece que será facultad exclusiva del presidente y la Sedena expedir permisos de armas de fuego.
Claudia Téllez
A menos de dos semanas de concluir su mandato, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió dos nuevas iniciativas a la Cámara de Diputados.
La primera de ellas platea reformas a la Ley Federal de Derechos a fin de destinar financiamiento a obras y proyectos del gobierno federal, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
De esta manera, plantea reformar el primer párrafo del artículo 18-A de la ley referida para destinar los ingresos que se obtengan del pago de visa de visitante o turismo de personas extranjeras que ingresen al país con fines turísticos, a un fideicomiso público federal, el cual será administrado por la Sedena.
Dichos recursos, subraya el documento enviado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se destinarán a las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Sedena para sus diversas actividades y necesidades.
La iniciativa Instruye a la empresa de participación estatal mayoritaria, Tren Maya, llevar a cabo la extinción del fideicomiso público de administración y pago sin estructura orgánica y, en caso de remanentes, transferirlos al mismo sistema aeroportuario.
En la exposición de motivo, el Ejecutivo Federal detalla que, con esta modificación, se contará con un solo vehículo financiero en el que se destinarán estos recursos y los previstos en la Ley Federal de Derechos para el cumplimiento de las acciones mencionadas.
Reforma en materia de portación de armas
En el segundo caso, el mandatario propuso reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para el registro, control y vigilancia de armas de fuego, a fin de recudir la incidencia de homicidios debido a que el 70 por ciento de muertes no naturales son provocadas con armas de fuego.
Asimismo, busca como erradicar el tráfico ilícito, ya que más de 213 mil armas entrar anualmente al país de forma ilegal, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Precisa que será facultad exclusiva del presidente de la República y la Sedena expedir permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con las mismas en el país, así como su fabricación y comercialización.
Detalla que la posesión de toda arma de fuego deberá reportarse a la Sedena para su inscripción en el Registro Federal de Armas, así como la designación de un responsable que reporte el destino del arma a la muerte o ausencia del titular.
Además, prohíbe la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo casos de excepción.
Permite la posesión de armas de fuego autorizadas por la Sedena en el domicilio declarado por las personas físicas para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.
Indica que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la sola manifestación, un rifle calibre .22 o escopeta de cualquier calibre, excepto las de caños de longitud inferior a 635 mm y las de calibre superior al 12.
Establece el registro y control de los campos de tiro abierto y los stands de tiro cubiertos o subterráneos, así como los clubes o asociaciones de caza y tiro deportivo.
Prohíbe el envío por el Servicio Postal Mexicano o empresas de mensajería y paquetería, así como de las plataformas de internet, de arnas, piezas, partes y componentes, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas reguladas por la ley.
La iniciativa actualiza y propone sanciones entre ellas imponer hasta 30 años de prisión y hasta dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien introduzca de manera ilegal armas al país.
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